Solicitud de Licenciamiento


La Ley 25.506 de Firma Digital, en su artículo 17 establece que “...se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante”.

Por su parte, la Resolución Nº 399-E/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que fija las condiciones de licenciamiento, en su artículo N° 40 indica que “…el proceso de licenciamiento se iniciará mediante una nota firmada por la máxima autoridad del organismo o jurisdicción solicitante acompañada de una copia autenticada del acto administrativo correspondiente según lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución, en el caso de organismos o entidades públicas, o por el apoderado o representante legal, en el resto de los casos” , junto con la documentación indicada en el Anexo I.